III. Las iniciativas anuales de leyes de ingresos; y presupuesto de egresos del estado. el poder ejecutivo y los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, apartados específicos con la informaciónsiguiente:
A) LEYES DE INGRESOS
1. Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estimen serán transferidos por la federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. 2. las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza concontrapartes, proveedores, contratistas y acreedores,incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras, o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.
B) PRESUPUESTO DE EGRESOS:
1. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros. 2. el listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados. 3. la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativas, funcionales, programáticas, económicas y, en su caso, geográficas y sus interrelaciones, que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. en el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos, se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en esta fracción, se establecerán conforme a lo dispuesto por la ley general de contabilidad gubernamental; iv. la información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. en el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la tesorería de la federación, para el efecto de la radicación de los recursos.
Consulta la información pública 2022. “Plataforma Estatal de Transparencia”